Resumen del Proyecto de Ley 1235/ 2006-CR
Proyecto de ley de Reestructuración de la Deuda Agraria PREDA
El objetivo de este proyecto de Ley es crear los mecanismos necesarios para reestructurar el pago de créditos agropecuarios vencidos otorgados por entidades del Estado, así como por instituciones del Sistema Financiero nacional.
Los Alcances de la Ley Están comprendidas en los alcances de la ley las deudas que mantienen todos los productores agropecuarios del territorio Nacional sin excepción alguna otorgados por el Estado a través de programas del Ministerio de Agricultura, así como entidades financieras privadas orientadas al desarrollo agropecuario.
El acogimiento al PREDA es automático respecto a la aplicación del componente, el acogimiento es voluntario dentro de un plazo improrrogable de 180 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Para los efectos de la presente Ley, se entiende como deuda ala que se encuentra vencida al 31 de diciembre del 2006, la determinación de la deuda comprende capital e intereses compensatorios pactados excluyéndose los intereses moratorios, multas, gastos administrativos y judiciales o cargos por cualquier otro concepto vinculados a la deuda, descontándose los pagos amortizados hasta la fecha de la operación de aplicación el PREDA sin limitación alguna.
Componentes del PREDA; Extinción de deuda, Refinanciación de deuda y emisión de bonos.
Declárese la extinción de los primeros 10 mil nuevos soles de las deudas que mantienen los productores del sector agropecuario con entidades estatales, privadas y Cajas Rurales, con efecto cancelatorio en los casos que corresponda, hasta un monto máximo de deuda de 100 mil nuevos soles, en moneda extranjera se aplicara de acuerdo al tipo de cambio que este.
La aplicación del refinanciamiento es a deudas superiores a los 10 mil nuevos soles, respecto a los plazos será no menor de 3 año ni mayor de 10, incluyendo un plazo de gracia de 2 años.
Para facilitar la aplicación del PREDA que establece la presente ley, suspéndase los procesos coactivos y judiciales de cobranza, ejecución de garantías que implican el remate de predios según su estado, sin afectar la validez y vigencia de las garantías reales que mantienen dichos predios.
Los beneficiarios de la presente ley podrán acceder a nuevos créditos agropecuarios con la condición de sujetarse obligatoriamente a los planes de cultivo y/o reconversión productiva aprobadas por cada Región.
Este proyecto de Ley es propuesto por el Ing. Franklin Sánchez Ortiz Presidente de la Comisión Agraria y respaldado por los congresistas; Mario Alegría Pastor, Gustavo Espinoza Soto, Yaneth Cajahuanca Rosales, Margarita Sucari Cari, Juvenal Silva Díaz y Rafael Yamashiro Oré.Los Dirigentes Agrarios del Perú están de acuerdo que el presente Proyecto de Ley sea aprobado lo mas rápido posible ya que es la mejor solución de honrar sus deuda, así lo hicieron saber el pasado 22 de octubre durante una audiencia pública.
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